SARACO, JONATAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica en el marco de la ley 27.348 por disconformidad sobre la valoración de secuelas. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por falta de impugnación concreta y especial, e impuso costas y regulación de honorarios por la actuación de Alzada.
¿Quién es el actor?
SARACO, JONATAN LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia que confirmó la disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica (expte. SRT N° 248.776/25) en el marco de la ley 27.348; se cuestiona la validez del trámite administrativo y la adecuada ponderación de las secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada y reguló los honorarios de la actuación en esta instancia, conforme a lo explicitado en los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"No encuentro atendibles los cuestionamientos articulados por la recurrente. Digo ello porque, más allá del esfuerzo argumental desplegado en el memorial, advierto que sus planteos no logran rebatir los fundamentos de la sentencia apelada, que confirmó la disposición emanada de la Comisión Médica interviniente."
"En efecto, la apelante insiste en sostener la invalidez constitucional del procedimiento previsto en la ley 27.348 y afirma que las secuelas derivadas del accidente denunciado no fueron adecuadamente ponderadas; sin embargo, omite identificar concretamente cuáles serían los errores de hecho o de derecho en que habría incurrido el organismo administrativo al emitir el dictamen cuestionado."
"Cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas (art. 116 de la L.O.), exigencia que no se satisface mediante la mera reiteración de argumentos genéricos o la simple manifestación de disconformidad con lo resuelto. En el caso, el memorial prescinde de un análisis específico de las conclusiones médicas arribadas en sede administrativa y no desarrolla argumentos idóneos para demostrar la improcedencia de lo allí decidido."
- Disidencia o voto no coincidente: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que la decisión se adoptó por los votos concurrentes de los Dres. Díez Selva y Pose; el voto del Dr. Díez Selva contiene los fundamentos reproducidos y la propuesta de confirmar, a la que adhiere el Dr. Pose.
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