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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/EJECUTIVO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ejecutó certificado de deuda por $3.921.357,75 contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara Comercial, Sala F, rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó la ejecución y la tasa activa aplicada, con costas a la vencida.

Srt Ejecucion Certificado de deuda Titulo ejecutivo Excepcion de inhabilidad Tasa activa Intereses Ley 24.557 Costas Camara comercial


¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda.
- Objeto de la demanda: ejecución del certificado de deuda N° 344/25 de fecha 06/06/2025, por la suma de $3.921.357,75 más intereses, emitido conforme a la Ley N° 24.557 por falta de cumplimiento de una sanción pecuniaria en el Expte. SRT N° 522204/2022.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada y se confirmó lo decidido en primera instancia; la ejecución sigue su curso y las costas se imponen a la vencida (art. 558 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dispone dicho cuerpo legal en su artículo 46 ap. 3° que: '...el cobro de las cuotas, recargos e intereses...se harán efectivos por la vía del apremio regulado en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la ART o por la SRT'." "Sabido es que la excepción de inhabilidad de título procede cuando se acompaña un documento que no reúne los requisitos enunciados en los arts. 520, 523 y 524 CPCC, o bien cuando quien se presenta como ejecutante no es el titular del derecho que invoca, o la persona a quien se ejecuta no es la obligada al pago, o cuando la deuda está pendiente de plazo o condición (Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Editorial Astrea, Año 1983, T° 2, pág. 745)." "Desde la plataforma fáctica y normativa indicada, la constancia de deuda arrimada cumple con las especificaciones contempladas por el ordenamiento específico que la habilita como título ejecutivo, instrumento autónomo que se basta a sí mismo, sin necesidad de complemento alguno ... En el marco apuntado, la excepción de inhabilidad propuesta resulta insuficiente para enervar la habilidad del título base de la presente ejecución. Ergo debe ser confirmada su desestimación." "En cuanto al agravio relativo a la tasa de interés aplicable, repárese que tanto en el Fuero Comercial como en el Fuero Civil existen fallos plenarios, cuya doctrina se impone con carácter obligatorio (art. 303 CPr.). Así pues, viene habilitada la utilización de la tasa activa para las obligaciones en mora ... En consecuencia, el pedido efectuado por la accionada relativo a se aplique una tasa pura del 6% carece de toda razonabilidad y corresponde ser rechazado."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el acuerdo final es el expresado en la parte resolutiva.

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