OLEA, HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado recalculo y retroactivos por reajuste del haber y declaratoria de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, admitió la excepción de prescripción para el período anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo 2024.
¿Quién es el actor?
Héctor Rubén Olea.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber jubilatorio inicial, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos; además, petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.541 y ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
2) "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
3) "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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