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OLEA, HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado recalculo y retroactivos por reajuste del haber y declaratoria de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, admitió la excepción de prescripción para el período anterior a dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo 2024.

Anses Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc Ripte Reajuste de haberes Intereses


¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Olea.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber jubilatorio inicial, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos; además, petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.541 y ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." 2) "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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