Logo

CUNDARI, PABLO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios por invalidez y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con una fórmula 50% IPC - 50% RIPTE; rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y admitió la excepción de prescripción para períodos anteriores a dos años del reclamo administrativo.


¿Quién es el actor?

Pablo Ernesto Cundari.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber jubilatorio por invalidez (impugnación de la Resolución RBO-B 00128/24) y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426; 27.541; 27.609; del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 inc. c) de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos y condiciones expresados (con acreditación de confiscatoriedad o si los montos superan el mínimo no imponible), se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923)." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar