ARCA c/ SCHIAVONI JULIETA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Schiavoni Julieta para cobrar $8.912.681,93 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal ordenó el remate y la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, regulando honorarios conforme a la normativa aplicable y aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Schiavoni Julieta.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $8.912.681,93 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate de bienes para satisfacer la deuda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdida la facultad del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $8.912.681,93, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios según ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria, y publicar (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SCHIAVONI JULIETA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8912681.93, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Bahía Blanca (firmado por el Juez Walter López Da Silva, 12/08/2026).
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