H., A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ARCA por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el cese de descuentos y la restitución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
A. H., representado por los Dres. Juan Manuel Moreno y Mónica Moreno (apoderados).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), la declaración de inaplicabilidad de la Resolución 2437/2000 de AFIP y demás normas reglamentarias, y la devolución de los importes retenidos por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor en los últimos cinco años y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y normas complementarias/reglamentarias; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico ... pues las leyes, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en tal norma superior, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia (Fallos: 242:73; 285:369; 300:241)."
"El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 ... declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones ... Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias ... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie ... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme ... otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"En virtud de ello ... corresponde hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. C, 79 inc. C, 81 y 90 de la ley 20.628. Ello así, en función de la doctrina judicial del leal acatamiento a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones."
(No existen votos en disidencia consignados en el fallo; la resolución es íntegra del Juzgado Federal Nº1 de Bahía Blanca.)
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