MORERA, CRISTIAN HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4. de la Ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 72,53% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
Cristian Horacio Morera.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) frente al dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad no alcanzaba los requisitos del art. 48 de la ley.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad del actor en 72,53% de la total obrera; las actuaciones se remitieron a la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Cristian Horacio Morera desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipoacusia bilateral (19,15%); Disminución de agudeza visual (13,74%); Flebopatía periférica estadio II (10,07%); Diabetes Mellitus tipo 2 estadio III (8,56%); Hipertensión arterial estadio II (4,85%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (3,05%); Limitación funcional de rodilla derecha (1,83%); Limitación funcional de rodilla izquierda (1,74%); y Limitación funcional de columna cervical (1,48%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 64,47% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,22%) y el nivel educativo (4,84%) arroja un total de incapacidad del 72,53%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 72,53% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos."
"En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conf. art. 68 segunda parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión debatida, difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final fue suscripta por los jueces que integran la Sala A.
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