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PONCE, SANDRA MARINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad de la actora en 66,79%, ordenando remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central.

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¿Quién es el actor?

Sandra Marina Ponce.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) contra el dictamen de la Comisión Médica Central que había concluido que la actora no reunía los requisitos del art. 48 inc. a) de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fija la incapacidad de la actora en un 66,79% de la total obrera; se remiten las actuaciones a la Comisión Médica Central y se imponen las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectada la señora Sandra Marina Ponce desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Cardiopatía coronaria estadio III (45%); Enfermedad respiratoria estadio II (5,5%); Diabetes mellitus tipo 2, estadio II (4,95%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (2,23%); y Limitación funcional de columna cervical (1,69%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 59,37% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (2,97%) y el nivel educativo (4,45%) arroja un total de incapacidad del 66,79%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por el apoderado de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "III.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 66,79% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
- Votos en disidencia: No hay manifestación de voto en disidencia en el dispositivo final.

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