ARCOS, JUAN MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional por suplementos de fuerzas armadas y seguridad y se discutió la regulación de honorarios. La Cámara federal revocó la resolución de fecha 15/04/2026 y ordenó una nueva regulación de honorarios, por errores en la conformación de la base económica y en el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
ARCOS, JUAN MARCELO Y OTROS (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en este incidente se discute la regulación de honorarios y la base económica para su cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 15/04/2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que el magistrado de primera instancia realice una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho; además impuso las costas por su orden y dispuso no regular honorarios para el Dr. Félix E. Juárez ni para la representante legal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura de lo transcripto y de las planillas acompañadas en autos se advierte que el capital tomado por el a quo, esto es, $779.312,94, para calcular la base regulatoria, resulta inferior al que efectivamente corresponde, por lo que el cálculo de los intereses de actualización también se encuentra afectado por dicho error.
Ello es así, por cuanto dicho importe refleja únicamente el concepto consignado en la columna “Diferencia Bruto”. Sin embargo, a los fines de determinar el capital, también deben computarse las sumas consignadas en las columnas “Contribución IAF Ajustadas” ($206.779,30) y “Contribución Obra Social Ajustadas” ($62.006,85), por tratarse igualmente de conceptos integrantes del capital reclamado. En consecuencia, la suma de dichos importes arroja un capital total de pesos un millón cuarenta y ocho mil noventa y nueve ($1.048.099,09), monto que debió ser considerado para el cálculo de la base regulatoria.
Por otra parte, a los fines de calcular los intereses de actualización, corresponde computar sobre dicho monto la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto se trata de la misma tasa utilizada para la actualización del capital correspondiente a los actores., no así la T.P.P. BCRA.
En consecuencia, a los fines de determinar el monto económico del proceso, corresponde adicionar al capital y a los aportes acumulados los intereses devengados con posterioridad a la confección de la planilla, así como también aquellos intereses consignados en la misma. En tal sentido, se advierte que el magistrado incurrió en un error al momento de efectuar el cálculo de la base económica.
En su mérito y siendo que, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, los Jueces deben modificarlo, so pena de incurrir con la omisión en una falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (Fallos: 315:1836; 312:570; 286:291), entiendo que al resultar errónea la conformación de la base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de los honorarios profesionales conforme los lineamientos aquí dados."
"Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de fecha 15/04/2026 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, de conformidad a los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, debiendo el magistrado realizar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en el mismo sentido.
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