RASETTO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando el retiro por invalidez por denegación motivada en la omisión de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución prescindiendo de la aplicación del art. 2 del decreto 300/97, por entender que la falta de presentación no impide el acceso mientras no exista notificación fehaciente y procedimiento claro.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Rasetto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se revoque la resolución de ANSeS que denegó el retiro por invalidez por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97, y se ordene la emisión de nueva resolución sin aplicar dicha exigencia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27/09/2024 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y motivó agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en lo atinente a la queja de la vía utilizada por la actora, resulta necesario recordar los presupuestos de admisibilidad de la vía de amparo que se encuentran regulados en el artículo 43 de la Constitución Nacional que prescribe: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”."
"VI.
- Por otra parte, cabe poner de resalto que la aludida declaración jurada de salud radica en que el examen médico que se exigía al trabajador autónomo demostró en la práctica ser de difícil cumplimiento... Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14... la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. Ahora bien, resulta necesario recordar en el presente análisis que la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la Circular DPA N° 01/15... Asimismo... para el monotributo social la presentación de la Declaración Jurada de Salud resulta obligatoria a partir del 01/11/2016."
"VI.
- ...en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente... En virtud de ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada en este punto y confirmar la resolución impugnada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la resolución final es por el acuerdo que confirma la sentencia de grado.
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