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LEDESMA, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor demandó a ANSeS solicitando el beneficio de jubilación por invalidez que le fue denegado por omisión de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.

Amparo Jubilacion por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Anses Costas Monotributista Tutela judicial efectiva Fallo plenario Regularidad de aportes.


¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Ledesma.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS reconozca y otorgue el beneficio de jubilación por invalidez (Ley 24.241) que había sido denegado por la supuesta omisión/extratemporaneidad de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 14/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia del agravio, por lo que debe procederse a la concesión del beneficio conforme a los fundamentos expuestos; además, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló honorarios del letrado actor en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "VI.
- Por otra parte, cabe poner de resalto que la aludida declaración jurada de salud radica en que el examen médico que se exigía al trabajador autónomo demostró en la práctica ser de difícil cumplimiento, ocasionando numerosos inconvenientes al afiliado, los que se entendió podían evitarse reemplazando ese examen por una declaración jurada de salud. Asimismo, se previó para asegurar la adecuada implementación del sistema, la facultad de someter a examen médico los casos que puedan generar dudas sobre el verdadero estado de salud del trabajador. Considerando, también, que era preciso sancionar la declaración falsa o reticencia con la pérdida del derecho a las prestaciones de retiro por invalidez o por fallecimiento del afiliado en actividad." "VI.
- ...Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 de fecha 12/8/2014 se determinó que hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración." "VI.
- ...en este caso preciso corresponde señalar que en cuanto a los requisitos establecidos por el Decreto 300/97 para incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), el art. 2 –como se reseñó oportunamente
- establece que deben presentar Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación o reingreso al Sistema. Al respecto, cabe poner de resalto que de la resolución denegatoria del beneficio emitida por ANSeS, surge que el señor Ricardo Alberto Ledesma sí presentó la declaración jurada de salud, pero de manera extemporánea según los términos de dicho pronunciamiento." "En consecuencia, no surgiendo de la documental agregada a los presentes autos que el organismo receptor la hubiera objetado en el plazo dispuesto por la citada norma, se entiende que la misma ha sido admitida sin objeciones. Por lo que el rechazo de la prestación solicitada fundado en la extemporaneidad de la presentación de la DDJJ de salud, no se ajusta a las previsiones normativas señaladas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo plenario de esta resolución.

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