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OLIVA, MARCELO ROQUE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó el despacho del trámite en quince días, confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA y sostuvo la imposición de costas en el orden causado.

Amparo por mora Pension no contributiva Invalidez Andis Plazo de 15 dias Costas en el orden causado Honorarios 7 uma Vulnerabilidad Seguridad social Tribunal de alzada


¿Quién es el actor?

Marcelo Roque Oliva.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANDIS tramite y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez presentada el 28/07/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29/10/2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, ordenando el despacho de las actuaciones dentro de quince días; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, sin regular honorarios por la inactividad ante la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales." "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No hay disidencia consignada; la Parte Resolutiva finaliza por acuerdo de los jueces que suscriben.

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