OSORIO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de leyes de movilidad y topes. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para los períodos cuestionados y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Osorio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; reclamo de recálculo y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad (Leyes N° 27.426, 27.541, 27.609), aplicación de topes (arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241 y art. 9 Ley 24.463), retención de Impuesto a las Ganancias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 19/02/2025 en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos y dispuso imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio (incluyendo criterios sobre art. 9 Ley 24.241 y la aplicación de la Ley N° 27.609 según lo expuesto en el pronunciamiento), e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado regulando honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "I.
- Modificar la sentencia de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y, en consecuencia; a) declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; y b) imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado (conforme arts. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)."
2) "II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, debiendo tenerse presente lo dispuesto respecto del art. 9 de la Ley N° 24.241 y sobre la Ley N° 27.609 en el presente pronunciamiento."
3) "IX.
- ...corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..."
4) "X.
- ...corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa (Ley N° 27.541) para la movilidad del haber previsional del actor en ese período... en lo concerniente al agravio de la accionada referido a la Ley N° 27.609 ...corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24..."
5) "XIV.
- ...las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN y art. 36 de la ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia anterior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el texto que integra la parte resolutiva; la decisión consignada corresponde al pronunciamiento mayoritario que figura en la parte resolutiva final.
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