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DEBERNARDO, ELVIO RAMON c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y ordenó que AFIP se abstenga de descontar el impuesto y restituya las sumas retenidas de los últimos cinco años con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

DEBERNARDO, ELVIO RAMON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional del actor; solicitud accesoria de restitución de sumas retenidas y cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 27/11/2023 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó a la demandada abstenerse de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle, y además restituir las sumas retenidas dentro de los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda con más intereses; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes): "he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683). En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este punto." (voto Dr. A. Sánchez Torres) "esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP ...' ... se dispuso, en lo pertinente: '... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.'... resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal..." (voto Dr. A. Sánchez Torres) Cita doctrinal relevante de la CSJN: "...la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho..." (referencia a "Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios", 7/12/2021).
- Disidencia (relevante): El Dr. Eduardo Ávalos, si bien adhiere en esencia a confirmar la resolución, propugna modificar la sentencia en cuanto al período y al cómputo de intereses, sosteniendo que "las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda ... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." Esa propuesta quedó en disidencia respecto de la solución mayoritaria sobre el cómputo de intereses conforme al fallo plenario ("Valles,...", 30/10/2024).

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