VERA, ERALDO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al método de la Ley 27.426, declaró constitucional la Ley 27.541 y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
VERA, Eraldo Roque.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y determinación del haber inicial (cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), con declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 18/08/2023: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco") para actualizar remuneraciones a efectos del cálculo del haber inicial y ordenó que se actualicen conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, declaró la constitucionalidad de la Ley 27.541 y ordenó imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
Sobre costas: "En su mérito y en atención al resultado aquí arribado corresponde modificar la imposición de costas por su orden (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423). ... las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento a lo manifestado precedentemente, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión surge del acuerdo del Tribunal.
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