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Incidente Nº 1 - ACTOR: HERRERA, OSCAR NICOLAS DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra ANSES solicitando pronunciamiento sobre trámite de reparación histórica. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el plazo de 15 días para el pronunciamiento de ANSES y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios a favor del letrado actor.

Amparo por mora Anses Reparacion historica Costas Honorarios Plazo de cumplimiento Adultos mayores Vulnerabilidad Accion administrativa Seguridad social


¿Quién es el actor?

Herrera, Oscar Nicolás.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES remita el expediente administrativo de reparación histórica y se pronuncie sobre el pedido iniciado administrativamente desde el 13/02/2017; se inició la acción judicial el 01/11/2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 29/07/2025 dictada por el Juez Federal de La Rioja en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia; no se regularon honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que inició el trámite y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANSES que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "En cuanto a las costas en esta Alzada, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y el resultado arribado, las costas se impondrán a la demandada perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la resolución expresa la decisión del acuerdo.

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