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CHAVERO, IDALINA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de ejecución de resolución previsional por pensión y diferencias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó ejecutar la resolución firme y pagar a la actora $8.028.226,23 (al 31/10/2023) más intereses y el haber de pensión actualizado, imponiendo además las costas de Alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

CHAVERO, IDALINA NOEMI.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de resolución previsional firme respecto de pensión y pago de diferencias e intereses; actualización del haber de pensión (liquidación y ejecución). Montos fijados en la sentencia de grado: Pesos 8.028.226,23 (diferencias e intereses al 31/10/2023, con actualización posterior según Tasa Pasiva Promedio BCRA) y haber actualizado de pensión para octubre de 2023 por $87.459,76.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala A— confirmó la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y determinó que no corresponde regulación de honorarios en la Alzada por inactividad de la actora y por tratarse la representación letrada de la demandada de profesional a sueldo de su mandante. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
- Cita jurisprudencial: "…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…" (C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006).
- Sobre costas y honorarios: "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada." y "atento la jurisprudencia señalada precedentemente y la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), no corresponde efectuar regulación de honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento la falta de actividad en esta instancia como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)." Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo reproducido; la decisión fue colegiada y se confirma la resolución de grado.

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