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GABRIELLONI, MARY ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una jubilada el reajuste de su haber previsional contra ANSES por aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado únicamente para dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio del BCRA y confirmó el resto, ordenando el recálculo conforme los precedentes de la C.S.J.N. y reglas sobre aportes y topes.

Reajuste de haberes Anses I.s.b.i.c. Tasa pasiva bcra 2% mensual Villanustre Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Costas de apelacion


¿Quién es el actor?

GABRIELLONI, Mary Rosa (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional; impugnación de resolución administrativa que rechazó el reajuste; peticiones accesorias sobre exención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 1/2/2024 sólo en cuanto dejó sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio (incluyendo pautas para recálculo del haber inicial, aplicación del precedente Villanustre, tratamiento de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241 y art. 9 de la Ley 24.463 y la aplicación de los precedentes de la C.S.J.N. “Gualtieri”, “Lolhé” y “Actis Caporale”); impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo estimado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." "En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual." "En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: 'La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´.' ... En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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