BARRAZA, MARINO SAMUEL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo contra la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) por mora en la tramitación de una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS a expedirse en 15 días, manteniendo la condena en costas y la regulación de honorarios en 7 UMA.
¿Quién es el actor?
BARRAZA, MARINO SAMUEL.
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que ANDIS se expida respecto de la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 08/01/2024; la acción de amparo fue interpuesta el 05/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2025 por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios por la inactividad en la Alzada ni a favor del representante legal de la demandada; protocolícese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al agravio al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales... Así también, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo “García, María Isabel” de la C.S.J.N. ... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior."
"IV.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"V.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece unificada por mayoría según el bloque dispositivo final.
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