MAZUR, MARIELA ROXANA c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a los intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y del art. 4 de la ley 25.561, y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC nacional y aplicar un interés anual del 3% desde la exigibilidad hasta el pago.
¿Quién es el actor?
MAZUR, MARIELA ROXANA.
¿A quién se demanda?
Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino.
- Objeto de la demanda: acción por despido y consecuente condena indemnizatoria (créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en segunda intervención, modificó la sentencia de primera instancia respecto de los intereses (dejando sin efecto lo allí dispuesto), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y del art. 4 de la ley 25.561, y dispuso que el capital de condena se actualice desde la exigibilidad (03/11/2016) y hasta el efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INDEC, aplicando sobre el capital actualizado una tasa de interés del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago. Asimismo, fijó costas y honorarios conforme lo propuesto en el Considerando IV del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar en el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde que cada suma es debida -en el caso 03/11/2016
- y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC y luego sobre el capital actualizado se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual también desde la exigibilidad del crédito y hasta el efectivo pago."
2) "El objetivo es mantener en el valor de la indemnización debida de carácter alimentario frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por la demora del deudor."
3) "De este modo puede advertirse que se constata una palmaria insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCy CN."
- Disidencias: Se dejó constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no se registran votos de disidencia expresados en el acuerdo mayoritario.
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