VARGAS, OSCAR ALEJANDRO c/ ARROYO ABASCAY S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Arroyo Abascay S.A. y otros reclamando la condena laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 y dispuso ajustar el capital de condena por IPC (INDEC) más una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
VARGAS, OSCAR ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ARROYO ABASCAY S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido y consecuente condena laboral librada en primera instancia (liquidación de capital y accesorios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en lo relativo a los intereses y accesorios; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de intereses por la instancia anterior; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 en la medida que prohíben la actualización de los créditos; y ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC con una tasa de interés “pura” del 3% anual, aplicable desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo. Costas y honorarios de alzada se imponen conforme lo resuelto por la Sala IX con la salvedad indicada en el considerando 4 del primer voto. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por impedimento legal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud del pronunciamiento dictado ... la Corte Suprema ... ordenó dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala IX ... en cuanto allí se decidió que al capital diferido a condena se le calculen accesorios conforme las pautas dispuestas por Acta CNAT 2783 en base a la tasa CER reglamentada por el BCRA con más un interés moratorio puro del 6% anual."
2) "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación esta Sala considera que la actualización de los créditos mediante el índice de precios al consumidor suministrado por el INDEC, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
3) "Nótese que en la presente causa y a la fecha del presente pronunciamiento, si se aplicase al capital nominal de condena ($ 172.321,09) las tasas previstas en las Actas 2601, 2630 y 2658 ... el importe resultante aproximado alcanza a los $ 1.980.000 mientras que ... si se atiende al incremento de acuerdo al índice de Precios al Consumidor -sin interés alguno
- , el resultado, también aproximado asciende a $ 18.050.000. De este modo puede advertirse como se constata una palmaria insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCCN."
- Disidencia / voto singular: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO; no consta voto en disidencia que haya modificado la decisión de la mayoría.
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