BARRIENTOS, EDUARDO ADRIAN c/ APPAREL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el trabajador indemnización por despido indirecto y accesorios por incumplimientos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de Apparel Argentina S.A. y confirmó la actualización del crédito por IPC desde el 15/08/2017 con interés del 3% anual, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Adrián Barrientos (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
Apparel Argentina S.A. (en concurso) y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente-acción civil laboral derivada de despido/ despido indirecto y reclamo de indemnizaciones y accesorios (actualización de capital y daños).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando quinto del primer voto y ordenó registrar, notificar y cumplimentar las formalidades procesales correspondientes. Se deja constancia que un juez no votó por causa prevista en el art.125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"Por ello corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral disponiendo que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad (15/08/2017) y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual."
"Para ello, corresponde utilizar una pauta objetiva de comparación -por ejemplo, teniendo en cuenta las mediciones del Indec
- respecto a cuánto representaba el crédito reconocido al trabajador a la fecha en que se produjo el nacimiento de la obligación y la disminución de su porcentaje en función del poder adquisitivo afectado por la variable inflacionaria que atravesó la época en que transcurrió el proceso judicial."
"En atención al modo en que se resuelven los agravios introducidos y al resultado adverso del recurso, corresponde confirmar las costas de primera instancia a cargo de la demandada apelante, quien resulta vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN)."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que el Doctor Alejandro José Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no surge voto en disidencia afirmado en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: