VILLAGRA COLMAN, LUIS CARLOS c/ AGUA MORGADE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Villagra Colman promovió demanda por despido reclamando horas extras, pagos en negro y otras prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, aclarando que las personas humanas condenadas no están incluidas en la obligación de hacer, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLAGRA COLMAN LUIS CARLOS.
¿A quién se demanda?
AGUA MORGADE S.A. y otros (personas humanas coaccionadas: Ezequiel Alberto Gomes; Kevin Adrián Pedreira; Danny Santiago Arias Valencia).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos por horas extras, pagos “en negro” (parciales sin registración), multas laborales y demás rubros indemnizatorios; impugnación de la liquidación, actualización e intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de recursos y agravios, con la aclaración de que las personas humanas condenadas no resultan incluidas en la condena respecto de la obligación de hacer; impuso las costas de alzada y reguló honorarios conforme al considerando séptimo del primer voto; ordenó registrar, notificar y cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 (y lo devuelto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La ley 27.742 resulta inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, muy posterior al momento al despido de marras que operó el 17/01/2023. Ello en concordancia con la doctrina sentada en forma reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los hechos jurídicos deben juzgarse de acuerdo con la ley vigente al momento en que los mismos ocurren (Fallos 314 315:885)..."
"Por ello, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
"En dicho contexto normativo, se encuentra acreditado que las personas humanas coaccionadas se desempeñaron como representantes de la S.A. demandada... Se ocuparon de la administración y gestión en forma personal... y obran constancias que acreditan la responsabilidad directa en la irregularidad registral ya analizada... Por ello, dado que las personas humanas codemandadas participaban en forma activa en la relación laboral y tenían conocimiento efectivo de la irregularidad registral... no pueden alegar la falta de conocimiento personal..."
"Cuestionan por último, la extensión de condena solidaria respecto de la obligación de hacer impuesta a la empleadora Agua Morgade S.A., sin embargo... corresponde recordar que se trata de una obligación puesta exclusivamente en cabeza del empleador... no de los responsables solidarios en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales."
- Disidencia / otras anotaciones: Se deja constancia de que el Doctor Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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