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GUTIERREZ, CRISTIAN GUSTAVO c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido directo y reclamó la aplicación del art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y confirmó costas y honorarios tal como se propuso en el punto IV del voto preopinante.

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¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, Cristian Gustavo (parte actora).

¿A quién se demanda?

PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción del vínculo por despido directo el 02/01/2023) y reclamo del incremento previsto en el art. 80 LCT; impugnación de la regulación de honorarios y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo sugerido en el punto IV del primer voto; registrarse, notificarse y cumplimentarse lo ordenado por las normas citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "si bien no soslayo los argumentos introducidos por la parte actora, lo cierto es que de los certificados de trabajo adjuntados por la demandada al contestar la acción, se desprende que los sellos de legalización de firmas aparecen posdatados el día 18/2/2023, por lo que la confección se produjo en tiempo y forma tal como lo prevé la normativa (cfr. art. 45 ley 25345)." "Así las cosas, también se vislumbra en la documental adjuntada por la accionada al contestar la demanda, que puso en conocimiento a la parte actora sobre los instrumentos que se encontraban a su disposición, y dicha misiva no fue desconocida en la oportunidad del traslado conferido a la actora en los términos del art. 71 LO, por lo que se la tuvo por acreditada -cfr. arts. 330, 356, 377, 396 CPCCN y 82 LO-." "En virtud de lo expuesto, los agravios interpuestos por la parte actora no revierten lo decidido en grado teniendo en cuenta que dichas constancias cumplen con lo prescripto por el art. 80 de la LCT, conforme surge del pronunciamiento de grado y que este tribunal confirma." "En atención a que resulta inalterado lo resuelto en la anterior instancia, corresponde confirmar las costas decididas en el fallo de grado." "Las costas de alzada se imponen a la actora vencida (conf. art. 68, del C.P.C.C.N) regulando los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y demandada en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Disidencia o voto no participativo: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no vota (art.125 LO). No consta voto en disidencia mayoritario; la decisión se adoptó por acuerdo de los firmantes indicados.

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