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VARELA, JOSE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por accidente laboral y actualización de su crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, manteniendo el sistema de actualización y ordenando costas y honorarios de alzada según lo propuesto.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion de credito Cer Tasa acta 2658 cnat Incapacidad Costas Honorarios Igualdad constitucional


¿Quién es el actor?

Varela José Luis.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 06/03/2023) y actualización del crédito mediante la aplicación de intereses/actualización adecuados conforme a la ley 27.348 y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada conforme lo sugerido en el voto preopinante (30% de lo que corresponda por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por tales motivos, he propuesto que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." "Nótese que con el sistema implementado en grado, el resultado a la fecha del presente pronunciamiento asciende a $1.981.717,12; mientras que de aplicarse el índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor el actor alcanzaría a la suma de $2.261.242,78. Ello determinaría una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros)." "Es por ello que a fin de no fallar en detrimento del apelante y no dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponderá confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 de la ley 18.345; no hay voto favorable que modifique la decisión de confirmar la sentencia de origen.

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