ROMERO, ERNESTO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica por accidente laboral del 08/08/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 27,17%, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Romero Ernesto Fabián.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/08/2024; impugnación de la valoración pericial y apelaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida y se confirmaron los honorarios regulados en ambas instancias (con regulación en alzada del 30% de lo que corresponda por la instancia de origen).
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
"arriba firme e incontrovertido que el actor sufrió un accidente en ocasión de trabajo el 08/08/2024 ... un fragmento de revoque mal adherido de gran tamaño y espesor se desprendió ... generándole una herida cortante en la región frontal izquierda."
"el Juez de grado evaluó el informe pericial médico y las aclaraciones efectuadas por el experto y concluyó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 27,17% como consecuencia del accidente sufrido."
"las observaciones introducidas en el memorial se exhiben como una mera discrepancia subjetiva y no alcanza a constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada en los términos del art. 116 de la L.O."
"encuentro que los mismos [honorarios] resultan adecuados, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Votos: El Dr. Gabriel De Vedia funda en los párrafos citados y propone confirmar; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhiere. El Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia.
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