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PAZ, SERGIO RICARDO Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 17/03/2022 y la liquidación de la incapacidad y sus accesorios. La Cámara modificó la sentencia: recalculó la incapacidad en 16,90% t.o., fijó el capital de condena en $1.034.844,12 y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar por IPC INDEC más 3% anual desde la exigibilidad del crédito.

Accidente in itinere Incapacidad Capacidad restante Ley 27.348 Ibm Ripte Inconstitucionalidad Actualizacion ipc Intereses 3% Condena $1.034.844 12


¿Quién es el actor?

Paz Sergio Ricardo y otro.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción derivada de accidente in itinere (17/03/2022) por aplicación de la Ley 27.348 — reconocimiento y liquidación de incapacidad psicofísica y accesorios (IBM, intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado. Recalculó la incapacidad atribuible al accidente del 17/03/2022 sobre la base de la capacidad restante, determinándola en 16,90% de la total obrera; fijó el capital de condena en $1.034.844,12 (mínimo garantizado aplicable) y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por ley 27.348) que prohíben la indexación, disponiendo la actualización del capital conforme IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios tal como se sugirió en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, corresponde acoger la queja de la demandada y determinar la eventual incapacidad del actor en la presente causa sobre la base de su capacidad restante, una vez aplicada la disminución derivada de los infortunios anteriores oportunamente reconocidos." "teniendo en cuenta que, producto del infortunio sufrido en el 2010 el actor es portador de una minusvalía del 5,65% de la total obrera, la capacidad restante resulta ser del 94,35%, por lo que se colige que la incapacidad derivada de la contingencia acontecida el 17/03/2022 que aquí se debate, alcanza a 17,92% (...) determina un porcentaje del 16,90% t.o. (94,35% x 17,92% t.o.), de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. LRT en virtud de la incapacidad que aquí se reconoce." "En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE 1º) Modificar la sentencia apelada y fijar el monto de condena en la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($1.034.844,12), que devengará los intereses dispuestos en el considerando V. 2º) Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 ... y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual..."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriel De Vedia manifestó disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad como primer remedio y sostuvo que el régimen especial de la LRT (art. 11 de la ley 27.348 y la incorporación del RIPTE al IBM) justifica un trato distinto; propuso aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN. No obstante, por economía procesal y ante la integración de la sala, adhirió al criterio mayoritario para la decisión final. (Esto constituye su disidencia explícita en puntos de fundamento, no la decisión de la Sala).

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