SENGER, OSCAR ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por indemnización derivada de enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $3.401.437,71, declaró la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.
Actor: Senger Oscar Anibal y otro. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamación por daños derivados de enfermedad profesional (incapacidad psicofísica del 23%) y liquidación indemnizatoria; impugnación de tasa de interés aplicada y de la prohibición legal de indexación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $3.401.437,71, que devengará los intereses dispuestos en el considerando 2 del primer voto; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias según el considerando 3 del primer voto.
Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "si la tasa de interés es aplicada conforme el régimen legal del art. 11 de la ley 27.348 -activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA-, no compensa a criterio del judicante los daños causados por la mora, lo que corresponde es que determine una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal..."
- "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura... y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera..."
- "En tal sentido, por razones de economía procesal ... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual..." (considerando 2 del primer voto, adoptado por la mayoría).
Disidencia/otros: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; el juez preopinante (Dr. Gabriel de Vedia) inicialmente propuso aplicar la tasa del acta CNAT 2658, pero adhirió por economía procesal a la tesis mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad y fijó actualización por IPC-INDEC más 3% anual, que quedó como decisión de la Cámara.
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