VILLALVA, ESTEBAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso en autos por reconocimiento de incapacidad y liquidación de prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, además de imponer costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Villalba Esteban Emanuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348, reconocimiento de incapacidad psicofísica (en la instancia de primera instancia se reconoció 15,60% por enfermedad profesional del 03/01/2020) y liquidación de las prestaciones correspondientes; además se discutieron intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348 que prohibían la indexación; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad de cada crédito hasta su pago efectivo, más una tasa pura del 3% anual; impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando III del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"Frente a ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23.928 y 25.561 considero que en la especie, ... no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
"La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) ... Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348)."
- Votos en disidencia (relevante): El Dr. Gabriel De Vedia expuso un voto con fundamentos diferenciados donde inicialmente discrepó respecto de la declaración de inconstitucionalidad y propuso aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 con capitalización conforme art. 770 inc. b) CCyCN; no obstante, por razones de integración de sala y economía procesal, expresó su adhesión a la tesis que conformó la mayoría. No hay voto mayoritario en contrario al dispositivo final.
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