AVELLANEDA, MIGUEL ANGEL c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ACCION DE AMPARO
Acción de amparo laboral por despido del delegado gremial y pedido de reinstalación precautoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de primera instancia y ordenó la reinstalación precautoria del trabajador por entender acreditados, a fs. sumarias, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con solicitud de medida cautelar innovativa de reinstalación precautoria por despido (allegando protección por su calidad de delegado gremial de UPCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de la anterior instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la reinstalación precautoria del trabajador en su puesto en las mismas condiciones previas al despido; además impuso costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios con el fondo de la cuestión, disponiendo notificación con urgencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Esta medida excepcional es admisible en nuestro sistema normativo en virtud de lo previsto en los arts. 195 y 230 del CPCCN. Sin embargo, la característica esencial de la medida innovativa requiere una intensa demostración no sólo que el derecho es verosímil, sino también que el peligro en la demora pueda generar un daño irreversible."
"En este contexto, se evidencia debidamente reunidos los presupuestos legales que emergen de los artículos 195 y 230 del CPCCN y los pertinentes de las leyes 23.551 y 26.854, pues la documental incorporada a la causa acredita sumariamente que el 11/05/2023 el señor Avellaneda resultó designado como delegado de la Comisión Interna de la Delegación General en el ámbito de la demandada en representación de UPCN; extremo puesto en conocimiento de la contraria conforme resolución emitida por la asociación sindical el 16/05/2023 obrante en fs. 243/258."
"La protección dada por el legislador en materia sindical nace justamente de un interés superior que debe ser protegido en razón de la condición de representante de los trabajadores ... importa acceder a la medida precautoria solicitada y ordenar la reinstalación del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las cuales se encontraba previo a la decisión rupturista de la demandada."
- Disidencia / votos singulares: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO; no obra votación en disidencia en el bloque resolutorio final.
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