LEGUIZAMON, JORGE DANIEL c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA s/DESPIDO
Demanda por despido contra Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada por reconocimiento de relación laboral e indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $1.329.380,32, disponiendo intereses según lo resuelto en instancia anterior, costas y honorarios conforme el voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, JORGE DANIEL.
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral) y reclamación de indemnizaciones, multas previstas en ley 24.013 (arts. 8 y 15), plus intereses y regulación de honorarios; cuestión sobre naturaleza asociativa vs. relación de dependencia; impugnación del sistema de actualización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($1.329.380,32), que devengará los intereses dispuestos en la instancia anterior y hasta su efectivo pago; asimismo impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el voto mayoritario; se dejó constancia de la falta de voto del Dr. José Alejandro Sudera.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Por todo lo expuesto, la demanda prospera por los rubros y conceptos que llegan firmes a esta alzada, y se detrae la multa del art. 8 ley 24.013 fijada en la suma de $774.000, de acuerdo a lo establecido en los párrafos que anteceden, lo que arroja un TOTAL de $1.329.380,32. Dicha suma devengará la pauta de intereses dispuesta en origen de acuerdo a las consideraciones que efectuaré a continuación…”
2) “Por ello, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y la actualización del crédito de autos, desde la fecha de su exigibilidad (07.01.2022) y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) acompañada de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido.”
3) “Las costas en ambas instancias serán soportadas por la accionada por resultar vencida. (…) propongo que los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora se establezcan en la cantidad de 62,97 UMA (equivalente a la suma de $5.350.120,11); para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la cantidad de 55,48 UMA (equivalente a la suma de $4.713.747,24), para la perita contadora en la cantidad de 21 UMA (equivalente a la suma de $1.784.223) -valor UMA $84.963,00 conf. Resolución SGA Nº 3160/2025-.”
- Disidencias/observaciones: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); no hay voto en disidencia mayoritario que altere lo dispuesto en la parte dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: