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RUBIALES, JOSE RAUL c/ SULIMP S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y liquidación de haberes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la actualización por IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, imponiendo costas y honorarios de alzada.

Despido Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad Licuacion del credito Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 768 ccycn Fecha de exigibilidad 13/04/2018


¿Quién es el actor?

José Raúl Rubiales.

¿A quién se demanda?

SULIMP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido) y condena por rubros laborales (actualización de capital adeudado, intereses y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando 3 del voto preopinante; ordenó registrar, notificar y cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y demás formalidades, devolviendo el expediente (ver Parte Resolutiva). Se deja constancia que un vocal (Dr. José Alejandro Sudera) no votó en virtud del art. 125 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología de actualización e interés: "La sentenciante de grado en materia de intereses dispuso: 'En consecuencia, el capital de condena se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con más un interés puro del 3% anual, en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.', criterio que actualmente suscribe esta Sala." 2) Sobre la necesidad de evitar la licuación del crédito: "Es evidente que a la fecha en que se dictó dicho pronunciamiento de grado, la aplicación lineal de las tasas previstas en las actas 2601, 2630 y 2658 ya no compensaban la pérdida del valor adquisitivo del crédito alimentario del trabajador." Y: "Por ello es que la judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral..." 3) Declaración de inconstitucionalidad aplicada: "En tal sentido, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y la actualización del crédito de autos, desde la fecha de su exigibilidad (13.04.2018) y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) acompañada de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido." 4) Ejemplo cuantitativo utilizado por la Sala: "Sólo a modo de ejemplo, ... el importe diferido a condena $11.423,63 desde la fecha de su exigibilidad 13.04.2018, conforme las tasas aludidas más una capitalización (14.06.2019) la suma ascendería a $137.257,31, mientras que de aplicar el criterio sostenido por esta Sala conforme actualización de IPC, más una tasa anual del 3%, se llega a la suma de $1.013.246,11, lo que demuestra que este último supuesto de actualización es el más adecuado para evitar la licuación del crédito del trabajador..." 5) Sobre honorarios: "Atendiendo a la naturaleza, extensión, calidad, relevancia de las tareas realizadas; y las pautas arancelarias de aplicación ... estímese que los honorarios cuestionados lucen acorde a las tareas desarrolladas y, en consecuencia, se propicia su confirmación."
- Disidencia: se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO; no se registra voto en disidencia material en el acuerdo final.

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