Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PASCUAL, JUAN GABRIEL Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: ALEGRE, JONATAN JORGE JOEL
La defensa impugnó la condena por robo agravado por uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del TOCC N°4, por considerar suficientemente motivada la valoración probatoria y la calificación legal adoptada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial de Juan Gabriel Pascual y Esteban Agustín Sotelo (recusantes en casación).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°4; víctima testigo: Jonatan Jorge Joel Alegre.
Objeto: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por robo agravado (art. 166, inc. 2°, párrafo 3°, CP) y, subsidiariamente, solicitud de recalificación a robo simple.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°4 en todo cuanto fue materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la admisibilidad y alcance: "En primer lugar, debo decir que el recurso es admisible porque se dirige contra una sentencia de condena (arts. 457 y 459, CPPN) y los agravios fueron debidamente canalizados, conforme lo dispuesto en el art. 456 del código citado."
- Relato fáctico valorado por el a quo (extracto): "…los imputados Juan Gabriel Pascual y Esteban Agustín Sotelo -y una persona más, que no fue individualizada
- despojaron a Jonatan Jorge Joel Alegre de sus pertenencias, el 19 de agosto de 2024, cerca de las 17, en el cruce de la avenida Juan B. Justo y la colectora de la avenida General Paz… Primero un hombre -el que no fue identificado por la pesquisa
- extrajo un arma de fuego, tipo pistola negra de tamaño pequeño, y se la colocó en el rostro a Alegre… enseguida Pascual y Sotelo abordaron a Alegre, quitándole las cosas que éste llevaba en los bolsillos… Poco después, con la llegada al lugar del móvil 609B… se procedió a la requisa de los dos aprehendidos, hallándose en el interior de la mochila que llevaba consigo Pascual, entre otras cosas, … una remera de mangas largas negras a rayas, marca ‘Kevingston’, prenda que fue reconocida por Alegre como de su propiedad".
- Sobre la valoración probatoria y la identificación: "El tribunal explicó de manera suficiente las razones por las cuales otorgó credibilidad a la declaración del damnificado… valoró que Alegre reconstruyó el episodio de manera clara y coherente… que el damnificado los tuvo de frente durante el desapoderamiento, que mantuvo esa identificación al declarar en el debate… Tras la aprehensión de los imputados, Alegre reconoció en la mochila de Pascual una camiseta marca Kevingston y una bolsa con cables que identificó como parte de los efectos sustraídos, como así también un guante marca Nike que, según afirmó, llevaba Sotelo durante el hecho."
- Sobre la adecuación típica (agravante por arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse): "La defensa parte de una premisa equivocada al sostener que la agravante… exige el secuestro del arma o la existencia de una pericia que acredite su naturaleza. Precisamente, esa disposición contempla los supuestos en que se emplea un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede demostrarse… 'nada obsta a que su utilización pueda acreditarse por prueba testimonial'; lo que, como se indicó, sucedió en el caso."
- Conclusión y decisión mayoritaria: "En definitiva, la defensa propone una interpretación distinta de los mismos elementos de prueba, pero no logra demostrar que el razonamiento desarrollado en la sentencia resulte ilógico o arbitrario. Por lo contrario, la decisión expone de manera suficiente las razones por las cuales tuvo por acreditada la intervención de ambos imputados, por lo que el agravio debe ser rechazado." (propuesta y así voto del juez Bruzzone). El juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" y el juez Divito se abstuvo de votar conforme al art. 23, último párrafo, CPPN; no hubo voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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