Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LINARES, FRANCO JOAQUIN Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: ORIHUELA QUISPE, ALFREDO ALEJANDRO Y OTROS
La defensa de Noguera Saucedo impugnó la pena única de nueve años resultante de la unificación de condenas por robo agravado y amenazas. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la pena impugnada, entendiendo que la valoración de agravantes y atenuantes y la fijación de la pena única no adolecen de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Nelson Darío Noguera Saucedo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 7 (sentencia impugnada) / Ministerio Público Fiscal (parte contraria en ponderación de pena).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la pena única de nueve años de prisión impuesta por unificación de condenas (condena firme previa de 7 años y 4 meses por robo agravado y otra firme de 2 años en suspenso por amenazas coactivas); se cuestiona desproporción y supuesta arbitrariedad en la valoración de agravantes y atenuantes y en la determinación de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Darío Noguera Saucedo y, en consecuencia, se confirmó la decisión en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas. El juez Morin se pronunció en el sentido indicado y no suscribe la presente. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, corresponde señalar que no se encuentra controvertido que, en el presente caso, se dictó una sentencia en violación de las reglas del concurso real (conforme lo establece el art. 58 del CP). ... Esta última sentencia adquirió firmeza el 5 de diciembre de 2023." "Partiendo de ello, considero que, en el caso, los jueces realizaron esta tarea de manera adecuada, en tanto valoraron las características de los hechos, la naturaleza de las acciones y los medios empleados para ejecutarlas, así como también la extensión de los daños y peligros causados. Asimismo, los magistrados ponderaron las condiciones personales de Noguera, y tuvieron en cuenta su comportamiento en el tiempo que estuvo en detención." "En definitiva, no se encuentra un error en la aplicación de las normas sustantivas aplicadas por el a quo, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación de la defensa de Nelson Darío Noguera Saucedo y confirmar la resolución recurrida, en cuanto fuera materia de recurso, con costas; lo que así propongo al acuerdo." Disidencia/relevancia de votos: La Sala 1 resolvió por acuerdo; el juez Rimondi votó por el rechazo y confirmación (voto fundado), el juez Bruzzone adhirió al voto de Rimondi, y el juez Morin se pronunció en igual sentido pero se abstuvo de suscribir el voto (no suscribe la presente).
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