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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AYALA, JOSE MARIA s/INFRACCION LEY 26.485 DAMNIFICADO: PATRICIO, ROXANA Y OTRO

Recurso de casación contra condena por amenazas y robos; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó la casación y confirmó la sentencia de instancia anterior por entender que la valoración probatoria y la dosimetría de la pena se ajustaron a derecho. El Tribunal valoró la prueba electrónica, testimonios y prueba fílmica, y señaló que los hechos encuadran en un patrón de violencia de género.

Casacion Amenazas coactivas Robo simple Violencia de genero Pruebas electronicas (whatsapp Audios Videos) Prueba filmica Valoracion probatoria Confirmacion de sentencia Dosimetria de la pena Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio oral) / parte acusadora frente al imputado (consta en la causa de juicio oral). Demandado: José María Ayala (imputado/condenado). Objeto: Se planteó recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7 que lo condenó por amenazas coactivas (hechos I, III y IV; y II en concurso con robo) y robos simples (hechos II y V) con pena de cuatro años de prisión. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ayala y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En líneas generales, entonces, considero que la estructura de razonamiento del tribunal ha sido construida sobre una cantidad considerable de evidencias que arrojaron un juicio valorativo contrario a las explicaciones articuladas por el acusado en su descargo para promover su inocencia; construyéndose, paralelamente, un hilo conductor ajustado a las reglas de la lógica y el sentido común que permitió responsabilizarlo en calidad de autor material de los sucesos atribuidos." "En efecto, la damnificada aportó al proceso una extensa serie de mensajes de audio de WhatsApp, capturas de pantalla y videos que fueron incorporados por lectura y exhibición en el debate, en cuyo contenido el propio imputado profería las frases intimidantes que se le reprocharan. Estos elementos permitieron tener por acreditados con particular fuerza los hechos III y IV. El audio en el que Ayala le manifestó a la víctima 'no vas a perder el trabajo, te voy a destruir la vida, le voy a mandar el video a todos tus contactos, tengo todo acá, se lo puedo mandar al que quiera'; ... y además: 'donde yo te vea, te parto al medio a vos y lo parto al medio al chabón, igual ahora le voy a romper la pierna, vas a estar con un chabón que no tiene una pierna. Los 18 tiros que tengo, los 18 tiros se los voy a dar en la pierna, a cara de perro'..." "Con relación específica al hecho V, el tribunal contó con tres pruebas objetivas que convergieron de modo incontestable. La testigo Estela Maris Rossi declaró que el día de los hechos escuchó gritos y que, requerida por una vecina y por el personal policial, facilitó el video de la cámara de seguridad instalada en su vivienda ... (en dicho video se observó cómo el imputado frenó de golpe, chocó contra un contenedor de basura y empujó a Roxana para que descendiera del auto). Esta registración fílmica constituye una prueba objetiva: muestra de modo visual, autónomo e incontrovertible los hechos tal como los describió la víctima..."
- Disidencia/actuación de los votos: el acuerdo fue por mayoría; los jueces Rimondi y Bruzzone resolvieron el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia; el juez Divito se abstuvo de emitir voto en virtud del art. 23, CPPN (consta en el voto como abstención), por lo que la resolución es decisión mayoritaria y no existe una disidencia fundada que revoque el resultado.

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