ENRIOUES, FABIAN ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SA s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia, fijó el capital de condena en $2.433.424,59 y declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, ordenando actualizar el capital según el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Enriques, Fabián Andrés.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción especial por reparación del daño por incapacidad psicofísica (accidente in itinere del 16/11/2022), liquidación de indemnización conforme art. 14 LRT y aplicación de accesorios (intereses/actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el capital de condena en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO con cincuenta y nueve centavos ($2.433.424,59), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por ley 27.348) que prohíben la indexación, y ordenó actualizar el capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; impuso costas y reguló honorarios conforme el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "En virtud de lo expuesto, corresponde receptar el agravio de la actora en este segmento y considerar un IBM de $149.620,06. Por lo tanto, de conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad psicofísica reconocida del trabajador en el 26,91% de la t.o. ... dicha suma asciende a $2.433.424,59.-"
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
3) "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA ... no cumple la función a la que está destinada ... Para evitar esa licuación del crédito del trabajador ... declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 ... y disponer la actualización del crédito ... con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia en cuanto al alcance y justificación de la declaración de inconstitucionalidad y sostuvo que no corresponde recurrir inmediatamente a ese remedio sino ajustar la tasa de intereses dentro del marco legal aplicable; sin embargo, "dejando a salvo mi opinión, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala" (adhirió al acuerdo mayoritario aunque formuló su opinión discrepante). El Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art.125 ley 18.345.
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