BATTISTA, WALTER ADRIAN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 17/05/2023. La Cámara modificó la sentencia y condenó a OMINT ART S.A. a abonar $2.503.297,80, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Walter Adrián Battista.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por accidente de trabajo y reparación del daño por incapacidad (reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se condenó a OMINT ART S.A. a pagar al Sr. Walter Adrián Battista la suma de $2.503.297,80; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 (prohibición de indexación) y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; y se impusieron costas y honorarios conforme lo dispuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, considero que en el caso no debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y analizar en concreto el régimen de intereses al que remite el art. 11 de la ley 27.348 (hipótesis que no incluye las modificaciones dispuestas por el DNU 669/19 conforme lo expuesto en párrafos precedentes) por resultar insuficiente para compensar la desvalorización del crédito adeudado."
"La queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. ... En conclusión, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado."
"En tal sentido, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc. 2.a LRT con el IBM cuantificado sin el incremento de los intereses dispuestos en la norma del art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencia/otros votos relevantes: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). El voto preopinante propuso, con fundamentos, una solución alternativa sobre la tasa aplicable, pero la solución adoptada por mayoría es la transcripta en la parte resolutiva.
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