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PORTILLO, LUISINA SILVIA SOLEDAD c/ FORNI, WALTER HUGO Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales contra sus empleadores. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los puntos y, en modificación parcial, elevó el monto de la condena a $2.043.791,11; además reguló costas y honorarios de alzada según el considerando VI.

Despido Indemnizacion Prueba testimonial Art. 23 lct Presuncion Elevacion de condena Costas y honorarios Apelacion laboral Relacion laboral no registrada Sala v


¿Quién es el actor?

Luisina Silvia Soledad Portillo.
- Demandados: Gustavo Lino Montero y Walter Hugo Forni.
- Objeto de la demanda: Acción por despido e indemnizaciones laborales (reconocimiento de relación laboral no registrada, indemnizaciones por despido y rubros previstos en leyes 24.013, 25.323, 25.345, y art. 8 ley 24.013, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de la modificación parcial consistente en elevar el monto de la condena a PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($2.043.791,11). Asimismo, se ordenó costas y honorarios de alzada de acuerdo con lo dispuesto en el considerando VI del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV
- Delineadas de esta forma las distintas posturas asumidas por las partes en el proceso, se encontraba a cargo de la parte actora demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377 párrafos 1º y 2º del C.P.C.C.N.), esto es, le incumbía como paso previo a cualquier otra consideración acreditar que medió relación laboral con ambos codemandados." "En tal sentido, las constancias testimoniales adunadas a la causa valoradas del modo que lo habilitan los arts. 386 CPCCN y 90 LO me permiten coincidir con la sentenciante de grado en cuanto a la eficacia de la prueba aportada para demostrar la existencia de una relación laboral con Gustavo Montero y la operatividad de la presunción legal derivada del art. 23 LCT." "En el caso, debe establecerse la indemnización en estudio en la suma de $450.000, modificado mediante mi voto el capital total de condena que alcanza a la suma de $2.043.791,11, que devengará la pauta de intereses dispuesta en grado, que arriba firme e incuestionada a esta alzada (cft. art. 116 de la LO)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: No hay voto en disidencia sustancial; consta que "El Doctor Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.o.)". El acuerdo fue firmado por las juezas Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia (este último adhiriendo al voto preopinante).

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