BARRIENTO, MERCEDES SUSANA c/ SULIMP S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por despido y demás rubros laborales contra Sulimp S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido, entendiendo que se acreditaron ausencias y sanciones disciplinarias que justificaron la extinción por justa causa, y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Mercedes Susana Barriento.
¿A quién se demanda?
SULIMP S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y prestaciones indemnizatorias (art. 232, 233, 245 LCT; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, inclusive en lo relativo a las costas y honorarios; se impusieron costas de alzada a cargo de la actora y se regularon honorarios conforme lo propuesto en el apartado VI del primer voto del acuerdo. Se dejó constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En tal ilación, esta jurisdicción no puede avalar la conducta de una dependiente que, en forma reiterada y desoyendo advertencias y sanciones de su empleador, persiste en llegar a su empleo fuera del horario de ingreso sin justificación alguna. Obviamente, tales conductas perjudican el normal desenvolvimiento de la empresa y provocan una ruptura en el marco de la convivencia hasta el límite de lo intolerable, tornando imposible la continuación del vínculo."
"Por las consideraciones precedentes, debe concluirse que asistió derecho a la demandada a disolver el vínculo el 19.11.2019, por cuanto las injurias imputadas al dependiente, que fueron acreditadas en este proceso, permiten encuadrar el supuesto en las hipótesis contenidas por el artículo 242 ya citado. Ello deriva en el rechazo de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 de la L.C.T. y la emergente del artículo 2 de la ley 25.323."
"VI
- De acuerdo a la propuesta de mi voto, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la actora (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que les fuera regulado a las representaciones letradas por su actuación en primera instancia (artículo 30 de la ley de honorarios)."
- Disidencia / abstención: El Doctor Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); no hubo voto de disidencia mayoritario en el acuerdo.
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