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HERRERA, MIGUEL ANGEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó reparación por accidente de trabajo por lesión en dedo meñique y secuelas psicológicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad total del 8,68%, aplicó el método de capacidad restante por preexistencia del 22,60%, y validó la actualización por IPC más 3% anual como accesorios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 8 68% Capacidad restante Preexistencia 22 60% Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Inconstitucionalidad leyes 23.928/25.561 Ley 27.348 Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Herrera.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo — reparación por lesiones físicas y psicológicas derivadas del accidente del 23/03/2017 (dedo meñique atrapado) y liquidación de prestaciones e intereses; impugnaciones sobre incapacidad, método de cálculo por preexistencia, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que otorgó la reparación reclamada y reguló intereses y costas; se confirmaron la incapacidad reconocida (8,68% psicofísica), la aplicación del método de la capacidad restante por existencia de una minusvalía previa del 22,60%, la actualización del crédito según IPC-INDEC más 3% anual de interés y la regulación de honorarios. Las costas de alzada se imponen a la ART demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la incapacidad psicológica y valoración pericial: “la Jueza de grado evaluó el informe pericial médico y las aclaraciones efectuadas por el experto y concluyó que la actora es portadora de una incapacidad psicofísica del 8,68%... el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado.” 2) Sobre el método de capacidad restante por siniestros sucesivos: “para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante… Por lo expuesto, el agravio del actor será desestimado, debiendo confirmarse el método utilizado en la sentencia de origen.” 3) Sobre intereses y actualización: “De conformidad con lo expuesto, y a fin de preservar el poder adquisitivo del crédito reconocido de carácter laboral y alimentario, se ordena que el mismo sea actualizado desde la fecha de su exigibilidad 23.03.2017 por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC y, al resultado que arroje la operatoria referida debe adicionarse un 3% anual de interés puro… Para evitar esa licuación del crédito, es que cabe confirmar la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos…” En el mismo sentido, el tribunal expone cálculo comparativo: la aplicación de la ley 27.348 arroja $2.932.176,23 mientras que el IPC + 3% produce $30.108.950,57, valorando que esta última metodología “resulta la más adecuada a fin de proteger el crédito del trabajador”.
- Disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia disintió parcialmente en materia de accesorios (intereses). Si bien coincidió con la confirmación en la mayoría, sostuvo que no procede declarar la inconstitucionalidad de normas limitantes y propuso aplicar la tasa del acta CNAT 2658 y capitalización según art. 770 CCyCN; finalmente adhirió por economía procesal a la decisión mayoritaria, dejando expresa su discrepancia doctrinaria.

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