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DE LA FUENTE, MARTIRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por reparación derivada de accidente en el trabajo; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de normas que prohibían la indexación y ordenó actualizar el capital según IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual. Además se regularon costas y honorarios conforme al voto preopinante.

Accidente en trayecto Incapacidad laboral Indexacion Inconstitucionalidad Ipc-indec Interes 3% puro anual Ley 27.348 Dnu 669/19 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

De la Fuente Martires.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción derivada de accidente en trayecto (10/05/2023) con reconocimiento de incapacidad psicofísica (16,8% t.o.) y liquidación de indemnización; discusión sobre tasa de actualización/intereses y honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual. Se determinaron costas y honorarios en alzada conforme lo dispuesto en el voto preopinante. (Se dejó constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En esta ilación, a fin de evitar la desprotección del crédito del trabajador a fin de asegurar la función resarcitoria de la tarifa y no violentar el principio de legalidad, considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito -esto es el 10/05/2023
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN..." (voto preopinante, opinión que dejó a salvo). 2) "En tal sentido, por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual, a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc.2.a LRT..." (voto que acompaña la decisión mayoritaria). 3) Sobre el DNU y el control constitucional: "El dictado del referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de 'necesidad y urgencia'... Por ende, no puede siquiera invocarse la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes." (fundamento de inconstitucionalidad del DNU y cuestionamiento a la reducción de actualización).
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó. El Dr. Gabriel de Vedia expresó opinión propia respecto a la conveniencia de aplicar la tasa del acta CNAT 2658 pero, por economía procesal, adhirió a la solución mayoritaria que declara la inconstitucionalidad y aplica IPC-INDEC más 3% anual; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió al voto preopinante.

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