KERN, TERESA DEL CARMEN Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por reparación en caso de accidente (Ley Especial) por fallecimiento de trabajador; la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Teresa del Carmen Kern y otros (herederos/derechohabientes).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica/indemnización en el marco de la Ley 24.557 (accidente
- ley especial) por el fallecimiento del Sr. Gustavo Alejandro Ipata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación, así como de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas y reguló honorarios en ambas instancias (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En tal orden de ideas, estimo que en el caso no puede soslayarse que, frente a los ajustes y variaciones económicas y financieras por todos conocidos y que surgen de los datos del INDEC, la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA –según lo dispuesto en el inciso c) del art. 768 el CCyCN-, no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio según el derecho vigente, en tanto que no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda."
- "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
- "Es que toda declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en última instancia en la defensa del orden jurídico, y en este caso concreto, frente a un contexto fáctico excepcional que escapa a las previsiones de la legislación que prohíbe la indexación, la jurisdicción laboral debe procurar mecanismos de repotenciación para evitar la pulverización de los créditos laborales."
- Voto en disidencia (relevante): el Dr. Gabriel De Vedia expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de los accesorios y la tasa aplicable, sosteniendo que debía aplicarse la tasa prevista en el acta CNAT 2658 y la capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; sin embargo, dejó constancia de su posición disidente respecto de ese punto y, por razones de integración de sala, finalmente adhirió a la decisión mayoritaria en lo resolutivo. Texto relevante de la disidencia: "Disiento con la postura asumida por mi colega preopinante en materia de accesorios ... a mi juicio, en el actual estado de la economía ... la utilización de la tasa prevista en el acta CNAT 2658 ... evita la licuación del crédito debido al trabajador..." (voto del Dr. De Vedia, incisos indicados).
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