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URQUIZA, MAURO JONATAN JESUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por enfermedad profesional con toma de conocimiento el 12/09/2024 para obtener indemnización. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el método de la capacidad restante y redujo el capital de condena en $7.708.282,27, además de confirmar costas y honorarios según lo propuesto.

Enfermedad profesional Incapacidad Capacidad restante Lrt Art. 14.2 Ibm Indemnizacion Honorarios Costas Art. 116 l.o.


¿Quién es el actor?

Urquiza Mauro Jonatan Jesuan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/accidente de trabajo (toma de conocimiento 12/09/2024) y liquidación indemnizatoria por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara nacional de apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y redujo el monto de la condena en PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($7.708.282,27), ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el primer voto y practicó las notificaciones de estilo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Sentado ello, más allá del esfuerzo argumental desplegado por la apelante con relación al nexo de causalidad lo cierto y relevante del caso es que no es materia de debate en autos que tal como lo puntualizó el sentenciante de grado cabe tener por configurada la responsabilidad de la ART por el accidente que nos ocupa en virtud de las prestaciones que fueron denunciadas en el estricto marco de la ley 24.557." "Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida... extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza." "En tal orden de ideas, teniendo en cuenta que, producto de los infortunios sufridos en el 2021 y 2022 el actor es portador de una minusvalía del 13,03% de la total obrera, la capacidad restante resulta ser del 86,97%, por lo que se colige que la incapacidad derivada de la contingencia acontecida el 12/09/2024 que aquí se debate, alcanza a 5% de la capacidad residual del 86,97%, determina un porcentaje del 4,34% t.o. (86,97% x 5% t.o.), de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. LRT en virtud de la incapacidad que aquí se reconoce." "Así las cosas, ... teniendo en cuenta la incapacidad física reconocida del 4,34% y el valor del IBM de $1.632.604,56 –que arriba firme a esta alzada-, lo cual totaliza un importe de $6.423.568,56 (53 x VIBM $1.632.604,56 x 4,34% x coeficiente de edad 65/38), que resulta superior al mínimo garantizado por la ley... Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $7.708.282,27 importe que devengará los intereses dispuestos en grado."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345); no se consignan votos concurrentes en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria.

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