Logo

GAZZOLA, ATILIO CARLOS c/ NI, ZIHE s/DESPIDO

Demanda por despido contra la señora Ni Zihe reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la acción, condenando a la demandada al pago de $529.569,05 más intereses y a costas y honorarios.

Despido Reconocimiento por carta documento Teoria de los actos propios Indemnizacion laboral Ley 24.013 Art. 80 lct Costas y honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Capital de condena $529.569 05


¿Quién es el actor?

Gazzola, Atilio Carlos.

¿A quién se demanda?

Ni, Zihe.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de indemnizaciones y rubros salariales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, salarios caídos, sanción art. 2 Ley 25.323, indemnizaciones Ley 24.013 arts. 8 y 15, art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la acción entablada por Gazzola, condenando a Ni Zihe a abonar a la actora la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE con cinco centavos ($529.569,05) más los intereses previstos en el primer voto desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; impuso costas en ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme los considerandos del voto preopinante.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Más allá que en las presentes actuaciones no se produjo prueba testimonial, lo cierto y relevante es que de los propios términos de la carta documento enviada por el accionado el 15 de julio de 2020 se encuentra reconocido el vínculo laboral invocado en el escrito de inicio." "En este contexto, es evidente que este reconocimiento es concluyente en favor de la existencia de relación laboral, en la cual el trabajo personal brindado por el actor fue un medio necesario para que el demandado cumpliera su objetivo o actividad (cfr. art. 5 LCT)... De ello emerge los efectos de la teoría de los actos propios..." "De este modo, el capital de condena arriba a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE con cinco centavos ($529.569,05.-)."
- Disidencia/Anotaciones: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por el art. 125 de la ley 18.345 (no participó del voto).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar