BILBAO, MARCELO ALEJANDRO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ART S.A. ) s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por reconocimiento de incapacidad y régimen de intereses contra Serena Aseguradora ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de origen, mantuvo la incapacidad física reconocida y los accesorios, e indicó que a dichos accesorios debe agregarse la capitalización prevista por el art. 770 inc. b CCyCN; impuso costas y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Bilbao.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint Art S.A.).
- Objeto de la demanda: apelaciones contra la sentencia de primera instancia y valoración de incapacidad física y psicológica derivadas de accidente laboral (16/02/2024), determinación de intereses y regulación de honorarios. La actora también cuestionó la insuficiencia de intereses y solicitó aplicación del Acta CNAT 2658 más capitalización; la demandada objetó la pericia y la forma de cálculo de la incapacidad y de los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios, aclarando que a los accesorios decididos en origen debe agregarse la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; se impusieron costas y honorarios de alzada tal como prevé el considerando VII del primer voto, y se ordenó registro y notificación (con constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, cabe confirmar la tasa de interés dispuesta en grado desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"Los honorarios regulados en origen a los profesionales intervinientes no resultan desajustados teniendo en cuenta la labor realizada y las escalas vigentes por lo que propicio su confirmación, en tanto la modificación dispuesta no amerita la aplicación del art. 279 del C.P.C.C.N., manteniéndose asimismo la imposición de costas pues la demandada ha resultado vencida en lo sustancial (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Disidencia o particularidades: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó; el voto del Dr. Gabriel de Vedia expuso argumentos extensos sobre la aplicación de la capitalización y la conveniencia de la Acta CNAT 2658, pero la solución de la Cámara fue la confirmación de la sentencia con la aclaración de agregar la capitalización por art. 770 inc. b CCyCN, conforme el acuerdo mayoritario (firmaron De Vedia y Ferdman).
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