BOGA, FEDERICO MARIO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.? (EX OMINT ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por reparación por accidente de trabajo por hernia inguinal y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no haberse acreditado ante el baremo LRT incapacidad indemnizable; además dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones previas y determinó costas y honorarios conforme a su voto.
¿Quién es el actor?
Federico Mario Boga.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (ex Omint ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo (hernia inguinal y secuelas físicas y psíquicas) regulado por la ley especial 24.557 y el Decreto 659/96 (baremo LRT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; dispuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando V del voto de la jueza preopinante; elevó los honorarios de la Dra. Julieta Schweitzer a 3 UMA ($254.889). Se dejó constancia de la abstención del Dr. José Alejandro Sudera (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Sin embargo, luego evaluar a luz de la sana crítica la prueba testimonial rendida en la causa y la prueba médica (cfr. art. 386 del CPCCN) más allá que las labores denunciadas en el escrito de inicio resultaron acreditadas, no existe en el caso daño que sea posible de resarcimiento a la luz del baremo LRT."
"En efecto, en lo que concierne al aspecto físico, el informe médico, luego de los estudios solicitados y examen clínico realizado al actor, refirió que el Sr. Boga presenta una cicatriz de 10,5 cm de conformidad con el Decreto 659/96. Sin embargo, lo cierto es que, no surge del informe médico que la cicatriz le ocasione al trabajador ninguna limitación funcional en la ingle, en la forma prevista por el baremo mencionado."
"En lo que respecta a la faz psicológica... pese a la conclusión a la que arribó el perito médico, no parece razonable concluir que la contingencia denunciada en las presentes actuaciones hubiese impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557..."
"En definitiva, de prosperar mi voto, corresponde admitir la queja y revocar la sentencia de primera instancia en este aspecto sustancial, quedando comprendidos en la solución aquí propuesta los restantes argumentos recursivos esgrimidos por ambas partes."
(Fundamentos sobre costas y honorarios) "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas en el orden causado... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $600.000... para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la suma de $700.000... estimo adecuado fijarlos [honorarios perito] en la suma de $500.000... Sugiero regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%... respecto de la regulación a la Dra. Julieta Schweitzer... se propicia su elevación a la suma de 3 UMA, equivalente a la suma de $254.889."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se registra que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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