CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
Reclamaron cobro de aportes (aporte solidario 1,3% del CCT 210/93) contra Telecom Argentina S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por falta de prueba que identifique en forma concreta a los trabajadores y cuantifique el crédito, y confirmó la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.
¿A quién se demanda?
TELECOM ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones, en particular el "aporte solidario" del 1,3% previsto por el art. 84 del CCT 210/93 (Fondo Especial), por pagos supuestamente insuficientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todos los extremos objeto de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de los letrados intervinientes en alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por su actuación en la instancia anterior; ordenó registrarse, notificarse y cumplirse lo dispuesto por el art. 1 de la ley 26.856 y Acordadas CSJN mencionadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, la apelante sostiene en concreto que el decisorio resulta erróneo y arbitrario porque en el inicio se encuentra acompañado el listado de los empleados de la demandada con sus datos personales, título profesional universitario habilitante y puesto de trabajo atribuido por el empleador. En cuanto a las remuneraciones, señala que las mismas no fueron consignadas debido a que la accionada se negó a informarlas y que, finalmente, dicha información fue entregada a la perito contadora y consignada en el Anexo D del informe pericial correspondiente."
"En efecto, coincido con el criterio de la sentenciante en cuanto a que en el marco del reclamo no alcanza con acreditar el título universitario del empleado de la empresa de telecomunicaciones y el sector o gerencia donde desempeña sus tareas, sino que resulta indispensable acreditar las funciones concretas desarrolladas por la persona involucrada en el aporte colectivo."
"En consecuencia, no encuentro atendible la queja porque la apelante no se hace cargo de los fundamentos de la decisión cuestionada en cuanto a la falta de prueba de razones objetivas para fundar un trato remuneratorio distinto, omisión que sella desfavorablemente la suerte del agravio (conf. art. 116, L.O.). En esas condiciones, opino que la decisión de grado debe ser confirmada al respecto."
- Disidencia o votos particulares: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO; no consta disidencia de los votos firmantes (el Dr. Gabriel de Vedia adhirió al voto de la preopinante).
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