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URBONAS, JORGE OSVALDO c/ BALKBRUG S.A. (EN QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido contra varias empresas y personas, entre ellas Mario Daniel Pergolini; se discutió su eventual responsabilidad societaria. La Cámara modificó la sentencia de grado para rechazar la acción contra Pergolini por ausencia de prueba sobre su calidad de socio o administrador en las sociedades demandadas y confirmó lo demás, imponiendo costas por esa acción en ambas instancias.

Despido Responsabilidad societaria Socio Vorterix s.a. Prueba testimonial Costas Lop/ley 19.550 Art. 59 Indemnizaciones Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jorge Osvaldo Urbonas.

¿A quién se demanda?

entre otros, Mario Daniel Pergolini (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido — cobro de indemnizaciones derivadas del despido — y reclamada responsabilidad solidaria de personas físicas (entre ellas Pergolini) por actuaciones de sociedades empleadoras.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción entablada contra Mario Daniel Pergolini; declaró las costas por la acción entablada contra Pergolini en ambas instancias por su orden; confirmó la sentencia en lo demás que decide; y reguló honorarios de los letrados en 30% de lo que les corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del primer voto): "Adelanto que asiste razón al recurrente toda vez que la parte actora no pudo acreditar que Mario Daniel Pergolini haya tenido algún cargo societario o revista calidad de socio en alguna de las sociedades demandadas." "En efecto, la responsabilidad de los socios no se presume, debe examinarse en cada caso y con los alcances del estándar de conducta que establece el art. 59 de la ley 19.550, que en el ámbito del Derecho del Trabajo y en virtud del principio general de buena fe, obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen hombre de negocios (art. 62 y 63 LCT)." "Ahora bien, de las constancias de autos surge con claridad que la persona jurídica invocada – Vorterix S.A.
- no ha sido traída a juicio, dirigiéndose la acción contra la persona humana mencionada. Circunstancia que torna improcedente la responsabilidad pretendida, pues no resulta admisible responsabilizar al socio, gerente o administrador en forma directa y autónoma, sin que previamente se determine la responsabilidad de la persona jurídica empleadora." "Por todo lo expuesto, considero que se debe hacer lugar al planteo y en consecuencia rechazar la condena solidaria al codemandado Mario Daniel Pergolini."
- Disidencia / otros votos: se deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la L.O.; no consta voto en disidencia material en el texto del acuerdo final.

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