IBARRA RUTE, ALEJANDRO JAVIER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo laboral por accidente de trabajo y condena de pagos derivados de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto lo dispuesto respecto de los intereses, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y el art. 4 de la ley 25.561 y ordenó actualizar el capital por el IPC-INDEC y aplicar un interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
IBARRA RUTE, Alejandro Javier.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (y/o Prevención conforme regulaciones del expediente).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo; condena por rubros indemnizatorios derivados del despido/accidente y sus intereses/actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en segunda intervención, modificó la sentencia de primera instancia en lo tratado en esta intervención, dejó sin efecto lo decidido en primera instancia respecto de los intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.829 y del art. 4 de la ley 25.561 y dispuso que el capital de condena se actualice desde la exigibilidad (04/04/2016) y que devengue intereses según lo dispuesto en el Considerando III del primer voto (actualización por IPC-INDEC y tasa de interés del 3% anual). Además, ordenó costas y honorarios conforme lo propuesto en el Considerando IV del primer voto. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no vota.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar en el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y disponer que el crédito de autos se actualice, desde que cada suma es debida -en el caso 04/04/2016
- y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- publicado por el INDEC y luego sobre el capital actualizado se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual también desde la exigibilidad del crédito y hasta el efectivo pago."
"El objetivo que tuvo en vista la sanción de las leyes referidas –hace más de veinte años
- se vio modificado o alterado a lo largo de estos años, lo que deriva incluso en un efecto lesivo a los créditos de carácter alimenticio... De ahí que su inaplicabilidad al caso de autos debe ser declarada por este órgano jurisdiccional, incluso 'ex officio'."
- Votos en disidencia: No se registra voto de disidencia mayoritario; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por inhabilidad (art. 125 LO). La decisión consignada corresponde al acuerdo firmado por los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman.
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