GUZMAN JUAN CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y la atribución de incapacidad por lesiones (ojo derecho, columna y afección respiratoria). La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de prueba concluyente sobre la etiología y grado de incapacidad, y mantuvo costas y honorarios conforme a los considerandos.
Actor: El actor (nombre no consignado en el extracto). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART) y la empleadora codemandada (Explorer). Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo del 23/08/2008, con reclamo de indemnización por lesiones y secuelas (patología de ojo derecho, columna cervical y lumbar, y enfermedad respiratoria) y determinación de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda por no acreditarse las dolencias ni su vinculación con el trabajo/accidente; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó los honorarios apelados y reguló costas y honorarios de alzada según sus considerandos.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…De acuerdo a las constancias de autos el actor sufrió en mayo de 2008 una lesión en la córnea del ojo derecho. Presentaba como antecedente herpes OD y leucoma en ambos ojos. No dispongo de datos respecto al estado actual en relación a la patología oftalmológica. No es posible estimar el porcentaje de incapacidad. No obra en autos resultado de estudios complementarios como para establecer etiopatogenia de las otras lesiones por las que reclama (Cervicalgia y lumbalgia). Tampoco obran en autos elementos como para establecer cronología (tiempo de evolución). Obra en autos constancia de la sintomatología disnea desde el año 2011. No dispongo de más elementos como para exponer con certeza científica…"
"…La conducta asumida por la ART demandada durante la sustanciación de la prueba médica –quien cumplió de modo parcial y desordenado con los estudios ordenados, sin brindar la colaboración necesaria
- denota una actitud reticente y dilatoria, que debe ser valorada desfavorablemente en los términos del art. 163 inc. 5) del CPCCN. Tal proceder, sin embargo, no resulta suficiente para tener por acreditada la incapacidad denunciada, toda vez que la ausencia de una cooperación efectiva impidió obtener elementos objetivos de valoración científica que permitan corroborar la dolencia alegada. En consecuencia, no habiendo prueba concluyente al respecto, la incapacidad no puede tenerse por demostrada en autos."
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costad de primera instancia en el orden causado. 3) Confirmar los estipendios apelados. 4) Costas y honorarios de alzada según considerandos VII."
Disidencias relevantes: No consta voto disidente; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren y firman el mismo dispositivo.
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